Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto prevé que los Magistrados que a la entrada en vigor de la ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en éstos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados de acuerdo con la ley abrogada; y que al término de ese periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de la nueva ley. Ahora bien, dicho artículo transitorio no resulta aplicable a los nombramientos de los Magistrados de la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional, en virtud de que dichas designaciones, por su naturaleza, tienen un periodo de duración específico e improrrogable de 15 años, según los artículos 3o. de su ley orgánica de 1995 -abrogada-, y 5 de la ley vigente. Además, interpretar la norma de tránsito en sentido opuesto, equivaldría a contradecir la voluntad del legislador consistente en que el nombramiento de esos juzgadores tenga la duración referida, e implicaría desconocer el objetivo buscado por éste, esto es, evitar la permanencia indefinida de los Magistrados y procurar la diversidad y renovación de criterios en beneficio de la administración de justicia.
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Registro digital (IUS): 2010924
Clave: 2a./J. 7/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo II
; Pág. 995
Amparo en revisión 535/2012. María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien integró Sala, y Sergio A. Valls Hernández; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales. Impedidos: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 255/2013. María del Consuelo Villalobos Ortiz. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Ramón Cossío Díaz, quien integró Sala, y Sergio A. Valls Hernández. Impedidos: José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.Amparo en revisión 72/2014. Luis Carballo Balvanera. 26 de marzo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.Amparo en revisión 180/2014. Luis Carballo Balvanera. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Rubén Jesús Lara Patrón.Amparo en revisión 188/2014. Luis Carballo Balvanera. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Tesis de jurisprudencia 7/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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