Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si ahí fue señalada como ordenadora el "Director General del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización", autoridad cuyo verdadero nombre es "Director General de Derechos Agrarios", la verdad es que dicho error no ha trascendido en el caso en perjuicio de nadie, pues, inclusive, aunque el requerimiento respectivo para que tal autoridad rindiera su informe con justificación aparece hecho llamándola (fojas 14) con la designación incorrecta que le atribuye la quejosa en su libelo de amparo, la verdad es que, en cambio, quien produjo ese informe justificado lo fue cabalmente el recurrente, que no negó ahí la autoridad realmente señalada como responsable ordenadora, sino que contestó la demanda de garantías, refiriéndose al fondo de ella.
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Registro digital (IUS): 812853
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 78
Amparo en revisión 461/64. Leyva Gómez Florentino. 3 de agosto de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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