FISCALES

Artículo IUS 812856. DEMANDA DE NULIDAD SIN FIRMA. APLICACIÓN DEL ARTICULO 182 DEL CODIGO FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

DEMANDA DE NULIDAD SIN FIRMA. APLICACIÓN DEL ARTICULO 182 DEL CODIGO FISCAL.

La carencia de firma en un documento de esta naturaleza, como es la demanda de la nulidad, que contiene el ejercicio de una acción y que fue sin duda presentada ante el tribunal competente, como se corrobora con el sello impreso por la oficialía de partes del Tribunal Fiscal de la Federación, no es omisión que implique la inexistencia misma de tal documento, sino que sólo debe entenderse que la demanda se encuentra incompleta, por faltarle la suscripción de la persona que se hace responsable de tal documento. Siguiendo en este orden de ideas, si la demanda está incompleta, por carecer de la firma de quien debe suscribirla, es el caso de que la Sala responsable debe estimar aplicable el artículo 182 del código tributario, que establece que si la demanda fuere oscura o irregular, el Magistrado a que alude el artículo 163 deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. A mayor abundamiento, en el presente caso concurre la circunstancia que el actor exhibió, con la demanda, un documento que aparece debidamente firmado por el mismo. Si bien es verdad que el artículo 180 del Código Fiscal, no contempla el caso a estudio, ello no significa que no se esté en presencia de una irregularidad en la demanda, para el efecto de aplicar en sus términos el citado artículo 182 del mismo ordenamiento. En estas condiciones, la Sala responsable debió considerar aplicable este último precepto, y no la aplicación en forma supletoria de los artículos 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 1834 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales, siendo esto suficiente para otorgar al quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que la Sala responsable aplique el artículo 182 del Código Fiscal, ordenando se prevenga al actor que dentro del término de cinco días ratifique y suscriba la demanda de nulidad, bajo apercibimiento de desecharla si no cumple con tal prevención, sin perjuicio de la facultad que la ley concede al Magistrado semanero para desechar la demanda si la misma no se ajusta a la ley.

---

Registro digital (IUS): 812856

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 81

Precedentes

Amparo en revisión 7543/63. Barrera Gómez Francisco. 1o. de julio de 1964. Unanimidad de cuatro cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812856 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812856 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812856 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812856 FISCALES desde tu celular