Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto 117 de la Ley de Amparo prevé que la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación dentro del plazo de quince días, el que podrá ampliarse hasta por otros diez, atendiendo a las circunstancias del caso, y que a dicho informe se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Por tanto, el apercibimiento del Juez de Distrito a la autoridad responsable con la imposición de una multa de no remitir en el término de cinco días las constancias que justifiquen el acto reclamado es ilegal, tomando en cuenta que dicho requerimiento no encuentra sustento alguno en el contenido de la aludida disposición ni en alguna otra.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010941
Clave: VI.1o.T.4 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3158
Queja 41/2014. Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tehuacán, Puebla. 15 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Jaime Contreras Carazo.Queja 60/2015. Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tehuacán, Puebla. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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