Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En el caso, la prueba pericial ofrecida por la autoridad fiscal demandada, y admitida por el Tribunal Fiscal de la Federación, no pudo desahogarse, en virtud de la imposibilidad física de hacerlo. Como la Sala sentenciadora, por auto debidamente notificado a las partes, las apercibió que sustituyeran la prueba pericial o, en su defecto, se les tendría por desistidos de la misma, es claro que, en los términos del artículo 196 invocado, se debieron hacer valer los derechos que estimaran pertinentes, por cualquiera de las partes que pudiera salir perjudicada. Como en la audiencia correspondiente no comparecieron, se tiene por consentido dicho auto y, por tanto, no es procedente hacer valer en esta revisión, dicha violación.
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Registro digital (IUS): 812879
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 112
Revisión fiscal 316/61. Lima Rosalba Benjamín. 25 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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