FISCALES

Artículo IUS 812879. INCIDENTES EN EL JUICIO FISCAL. DEBEN RESOLVERSE EN LA AUDIENCIA A QUE ALUDE EL ARTICULO 196, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INCIDENTES EN EL JUICIO FISCAL. DEBEN RESOLVERSE EN LA AUDIENCIA A QUE ALUDE EL ARTICULO 196, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

En el caso, la prueba pericial ofrecida por la autoridad fiscal demandada, y admitida por el Tribunal Fiscal de la Federación, no pudo desahogarse, en virtud de la imposibilidad física de hacerlo. Como la Sala sentenciadora, por auto debidamente notificado a las partes, las apercibió que sustituyeran la prueba pericial o, en su defecto, se les tendría por desistidos de la misma, es claro que, en los términos del artículo 196 invocado, se debieron hacer valer los derechos que estimaran pertinentes, por cualquiera de las partes que pudiera salir perjudicada. Como en la audiencia correspondiente no comparecieron, se tiene por consentido dicho auto y, por tanto, no es procedente hacer valer en esta revisión, dicha violación.

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Registro digital (IUS): 812879

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 112

Precedentes

Revisión fiscal 316/61. Lima Rosalba Benjamín. 25 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812879 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812879 de la J. Fiscales SCJN?

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