FISCALES

Artículo XXIII.4 K (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 76 BIS, FRACCIÓN VI Y 79, FRACCIÓN VI, DE LAS LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE, RESPECTIVAMENTE. NO OPERA EN LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CUANDO EL QUEJOSO RECURRENTE COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 76 BIS, FRACCIÓN VI Y 79, FRACCIÓN VI, DE LAS LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE, RESPECTIVAMENTE. NO OPERA EN LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CUANDO EL QUEJOSO RECURRENTE COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL.

La materia del recurso de revisión de un incidente de suspensión es la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva cuyas consideraciones descansan primordialmente en las constancias que integran dicho incidente, y de las cuales la quejosa tiene pleno y oportuno conocimiento para impugnarlas, por ser la promovente del juicio de amparo. Ahora bien, tanto en la ley abrogada como en la vigente en los artículos 76 Bis, fracción VI y 79, fracción VI, respectivamente, se establece una clasificación conforme a la materia y a los sujetos para la procedencia de la suplencia de los conceptos de violación y agravios, precisando que operará en otras materias distintas a la penal, agraria y laboral, en aquellos casos en que se advierta que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta o evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, luego, en los casos en que la quejosa ocurra como tercero extraña al juicio natural, del cual dice no ser parte y existen actos que le afectan en su esfera legal, puede considerarse como una violación evidente a la ley que la deja sin defensa, en donde la controversia en el amparo serán los actos de los cuales la promovente carece de información plena para reclamarlos adecuadamente; sin embargo, la litis en el recurso de revisión del incidente de suspensión, surge de las consideraciones formuladas a partir de las constancias que integran el cuaderno relativo al incidente de suspensión de las cuales ya se tuvo conocimiento para impugnarlas por ser la demandante del juicio; de ahí que no opere en la revisión del incidente de suspensión la suplencia de la deficiencia de los agravios, cuando el quejoso recurrente ocurre como tercero extraño al juicio natural.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010952

Clave: XXIII.4 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3432

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 318/2015. Verónica Leticia de Alba Ávila. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretaria: Ana Delfina Gutiérrez Montoya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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