FISCALES

Artículo IUS 812899. IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE ALCOHOL Y AZUCAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES CONSTITUCIONAL EL DECRETO NUMERO 73, EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL 2 DE JUNIO DE 1932, QUE ESTABLECE UNA DISTRIBUCION INTERIOR DE DICHO TRIBUTO EN RELACION CON LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES DE CAÑA.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA ELABORACION DE ALCOHOL Y AZUCAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES CONSTITUCIONAL EL DECRETO NUMERO 73, EXPEDIDO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL 2 DE JUNIO DE 1932, QUE ESTABLECE UNA DISTRIBUCION INTERIOR DE DICHO TRIBUTO EN RELACION CON LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES DE CAÑA.

Este gravamen recae sobre la elaboración de alcohol y azúcar (artículo 72 de la Ley Fiscal del Estado de Veracruz), y con respecto a él los Municipios en que se produce la caña consumida por las fábricas causantes, tienen derecho a percibir un arbitrio adicional, en los términos de los artículos 29 de la Ley de Hacienda Municipal de la mencionada entidad federativa, y 33, incisos h) e i) de las prevenciones reglamentarias de esta ley municipal; de manera que la repartición que se hace de dicho arbitrio entre los Municipios productores de la materia prima, solamente obedece a razones de una equitativa distribución del procentaje entre los propios Municipios, cuando existan varios, pero no afecta al monto del tributo que debe cubrir el causante, que se calcula tomando en cuenta la elaboración del producto, es decir, del azúcar y del alcohol, y no de la cantidad de caña que consume, puesto que no se trata de un tributo sobre adquisición de productos agrícolas. En tal virtud, si un ingenio adquiere la mayoría de la caña en una diversa entidad federativa, el cobro del arbitrio adicional por parte del Municipio del Estado de Veracruz, donde compra el resto de la caña, no infringe el artículo 117, fracción V, de la Constitución Federal, puesto que no se está gravando directa o indirectamente la materia que consume el propio ingenio, ya que el impuesto del cual deriva el porcentaje de referencia no afecta la adquisición de dicha materia prima, sino exclusivamente la elaboración del alcohol o del azúcar por el ingenio.

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Registro digital (IUS): 812899

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1961; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 6887/59. "Central Motzorongo", S. A. 22 de agosto de 1961. Mayoría de once votos de los señores Ministros Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Manuel Rivera Silva, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, José López Lira, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Manuel Yañez Ruiz, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, María Cristina Salmorán de Tamayo y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812899 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812899 de la J. Fiscales SCJN?

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