FISCALES

Artículo XVI.1o.A.73 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE UN IMPUESTO POR PAGO DE LO INDEBIDO, CON BASE EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA NO SE RECLAMÓ OPORTUNAMENTE EN LA VÍA INDIRECTA CON MOTIVO DEL ENTERO DEL TRIBUTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DE UN IMPUESTO POR PAGO DE LO INDEBIDO, CON BASE EN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, SI ÉSTA NO SE RECLAMÓ OPORTUNAMENTE EN LA VÍA INDIRECTA CON MOTIVO DEL ENTERO DEL TRIBUTO.

Los efectos de la negativa de la solicitud de devolución de un impuesto por pago de lo indebido emitida en sede administrativa y de la sentencia del juicio contencioso administrativo que reconoció su validez, son una extensión o consecuencia de la afectación que, en su momento, ocasionó al contribuyente el entero del tributo, pues esa negativa no trae consigo un menoscabo en su esfera jurídica nuevo e independiente del producido por aquél y, por tanto, no constituye un segundo o ulterior acto de aplicación de la norma fiscal, sino uno vinculado con el pago indicado. En consecuencia, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo directo que controvierten la negativa a la devolución solicitada, con base en la inconstitucionalidad de una ley, si ésta no se reclamó oportunamente en la vía indirecta con motivo del entero de la contribución, toda vez que, al no haber controvertido su regularidad constitucional en ese momento, precluyó el derecho del contribuyente para hacerlo en una instancia ulterior.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011034

Clave: XVI.1o.A.73 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2041

Precedentes

Amparo directo 143/2015. Dirección Corporativa de México, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.73 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVI.1o.A.73 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVI.1o.A.73 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVI.1o.A.73 A (10a.) FISCALES desde tu celular