FISCALES

Artículo IUS 813008. IMPUESTOS SOBRE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CALIFICACION ERRONEA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS SOBRE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CALIFICACION ERRONEA.

El artículo 5o. de la ley de la materia, reformado y adicionado por decreto que se publicó el 30 de diciembre de 1950, establece claramente que los causantes del impuesto deben pagarlo en la forma y términos que señala el reglamento, y éste, en su artículo 1o., fracción VII, determina que cuando las bebidas alcohólicas se expendan en casas de abarrotes, y la operación se lleve a cabo en botella carrada, etcétera, no podrá calificarse a dicha casa, en una categoría superior a la II de la tarifa respectiva. Así pues, si por disposición de la ley, a la parte actora le corresponde una categoría expresamente fijada por el reglamento, la autoridad demandada, aplicó inexactamente la ley de la materia al fijarle una categoría superior que no le corresponde, por lo que debe nulificarse la resolución impugnada.

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Registro digital (IUS): 813008

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 83

Precedentes

Revisión fiscal 100/52. Productos Mexicanos, S. A. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813008 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813008 de la J. Fiscales SCJN?

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