Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Contaduría de la Federación, es un órgano creado no para liquidar créditos fiscales frente a particulares sino para ejercer un control preventivo que garantice la legalidad de las operaciones financieras de la administración pública y que sirven para constituir a favor de la federación y a cargo de los manejadores de fondos las responsabilidades en que incurran según el artículo 43 de la Ley Orgánica por los daños y perjuicios estimables en dinero que sufra el Fisco. Admitir que una liquidación fiscal no es definitiva sino hasta que la Contaduría de la Federación la haya aprobado o revocado es subvertir todo el orden establecido en la legislación fiscal vigente de acuerdo con la cual frente a los particulares existen diversas autoridades de carácter fiscal competentes para determinar en definitiva los créditos fiscales que sean a su cargo según se demuestra en los artículos 77 y 78 del Código Fiscal y como en el caso concreto la Oficina Federal de Hacienda de Chihuahua, intervino en la liquidación y recaudación de los productos por las explotaciones llevadas a cabo por la actora y esa intervención se fundó en los artículos 3o. y 4o. de la tarifa para el cobro de "productos" por la explotación de bosques nacionales, es indudable que dicha liquidación fué una liquidación definitiva y por lo mismo solamente pudo haber sido revocada por el Tribunal Fiscal mediante el procedimiento a que se refiere la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813009
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 43
Revisión fiscal. 127/57. Procuraduría Fiscal de la Federación (Maderas de Chihuahua, S. A.). 26 septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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