Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Tribunales Colegiados que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente. En esa tesitura, si bien es verdad que un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar, aunque pertenece a una determinada Región, cuenta con competencia mixta y con jurisdicción en toda la República Mexicana (en puridad, no forma parte de un determinado Circuito); también lo es que, al brindar apoyo a algún órgano jurisdiccional para el dictado de la sentencia, se mimetiza o sustituye en el tribunal auxiliado, por lo que su competencia y jurisdicción están limitadas a la que corresponda al órgano jurisdiccional al que está prestando apoyo en el dictado de la sentencia. Por ende, si la jurisprudencia que emite el Pleno de un determinado Circuito es obligatoria para el órgano jurisdiccional auxiliado, lo es, por vía de consecuencia, para el auxiliar, con independencia de la Región a la que éste pertenezca; tan es así, que cuando el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2011075
Clave: (IV Región)2o.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2089
Amparo directo 462/2015 (cuaderno auxiliar 681/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 4 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 3356, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación y de la materia.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 52/2021, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 12/2022 (11a.) de título y subtítulo: “JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LOS PLENOS DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL CIRCUITO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS CENTROS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE RESOLUCIONES.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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