FISCALES

Artículo II.2o.P.18 K (10a.). RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).

Del análisis interpretativo del primer párrafo de la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se obtiene que tratándose del juicio de amparo indirecto en materia penal, el Ministerio Público de la Federación, al ser parte permanente en todos los juicios, está facultado para interponer los recursos que la propia ley de la materia prevea, cuando se reclaman resoluciones emitidas tanto por tribunales federales como por locales. Esto es así, pues la conjunción copulativa "y", empleada en la redacción del referido dispositivo, vincula dos supuestos: el primero, que tal potestad la puede ejercer el representante social al hacer valer los medios de impugnación en relación con todos los juicios de amparo (incluidos aquellos en los que el acto reclamado lo constituya una determinación emitida por un tribunal del ámbito federal); y, en un segundo, al interponer los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. En ese contexto, tratándose de una sentencia que concedió el amparo solicitado en relación con una determinación emitida por un Juez de Distrito dentro de un proceso penal federal, se justifica la intervención del Ministerio Público, de conformidad con el primer párrafo de la fracción y precepto citados, por lo que dicha representación social está legitimada para interponer el recurso de revisión contra el fallo protector.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011103

Clave: II.2o.P.18 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2132

Precedentes

Queja 95/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez.Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 213/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.18 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.18 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.2o.P.18 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.2o.P.18 K (10a.) FISCALES desde tu celular