Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La negativa de la responsable puede ser desvirtuada con las pruebas aportadas por el quejoso, que es quien afirma su existencia, y por ello no es eficaz la simple afirmación que la autoridad haga, al respaldo de su honorabilidad y capacidad, sin tomar en cuenta que, en el juicio de garantías como en cualquiera otro de carácter contencioso, las partes quedan sujetas a las normas que rigen esa clase de procedimientos. Por lo mismo, si no se objeta jurídicamente el otorgamiento del amparo, al ser ineficaces los agravios propuestos, debe confirmarse la sentencia a revisión.
---
Registro digital (IUS): 813109
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 23
Amparo en revisión 247/58. Alfredo de León Flores. 30 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.C.12 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. DEBE DECLARASE SIN MATERIA CUANDO EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DEL QUE DERIVA AQUÉL SE REMITE POR INCOMPETENCIA A UN JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO, SEGÚN CORRESPONDA, PARA QUE SE SUSTANCIE COMO AMPARO BIINSTANCIAL, Y EL JUZGADOR DECLARADO COMPETENTE INICIA EL TRÁMITE DEL ASUNTO.
Siguiente
Art. II.2o.P.18 K (10a.). RECURSOS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo