Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo citado se prevé que la extinta Comisión Federal de Competencia -actualmente Comisión Federal de Competencia Económica- mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse al beneficio de la reducción de sanciones en el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas. Además, se establece la forma de proceder cuando sean varios los agentes involucrados en la investigación, de manera que al primero en acudir y que cumpla con los requisitos y condiciones para alcanzar el beneficio, corresponderá una multa mínima, y a los que acudan con posterioridad se les podrán otorgar reducciones hasta del cincuenta por ciento de la multa que llegara a imponerse en la resolución respectiva, en atención al orden en que hubieran comparecido y a la utilidad de las pruebas aportadas. Por su parte, en los preceptos 43 y 44 del reglamento del ordenamiento indicado se consigna que la solicitud debe formularse antes de concluir la investigación por la vía telefónica o mediante correo electrónico y, una vez recibida y verificada la información, en un plazo prorrogable de quince días, si es suficiente para acreditar la comisión de la práctica monopólica, debe comunicarse al interesado si la información es suficiente, el orden cronológico de su petición y, en su caso, el porcentaje de reducción que se le otorgará. Lo expuesto muestra que, a través de los preceptos legales y reglamentarios mencionados, se implementó un procedimiento en donde la información debe manejarse confidencialmente, lo cual obliga a la autoridad a no revelar la identidad de la fuente de información, porque de eso depende la eficacia de ese medio para combatir las prácticas anticompetitivas absolutas y explica que sólo pueda tener acceso a las actuaciones el solicitante del beneficio, porque el propósito de esta medida es dar mayor eficacia a la función regulatoria en lo que se refiere a la investigación y sanción de las prácticas monopólicas absolutas, prohibidas por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la conclusión de éstas para regularizar el adecuado funcionamiento de los mercados. Por esa razón, se considera que la sociedad está interesada en preservar la eficacia de la figura jurídica consistente en el reconocimiento de la participación de la comisión de una práctica monopólica absoluta y la colaboración en la investigación y cesación de ésta, lo que exige el cuidado de la confidencialidad de la identidad de los agentes económicos que soliciten acogerse al beneficio de reducción de las sanciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011105
Clave: I.1o.A.E.113 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2134
Queja 90/2015. Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica y otro. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813113. QUEJA OPORTUNA.
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