Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El simple hecho de que las responsables reconozcan o admitan la existencia de los actos que se les reclaman, las obliga, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, a exponer las razones y fundamentos pertinentes, para sostener la constitucionalidad de esos actos y a adjuntar copia certificada de las constancias conducentes para apoyar su aserto; y por lo mismo, si se limitan únicamente, después de su confesión, a proponer el sobreseimiento del juicio, si se desecha la causal de improcedencia, quedaba en pie la confesión de los actos reclamados con todas sus consecuencias por no haber razonado ni demostrado la constitucionalidad de su conducta, cuando el acto sea inconstitucional en sí mismo, la omisión señalada trae aparejada la existencia de la violación que se reclama.
---
Registro digital (IUS): 813119
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 24
Amparo en revisión 4749/56. J. Jesús Alonso (sucesión). 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.113 A (10a.). REDUCCIÓN DE SANCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 33 BIS 3 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. RELEVANCIA DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE SOLICITEN ACOGERSE A ESE BENEFICIO.
Siguiente
Art. IUS 813120. EXPLOTACION FORESTAL. CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS EJIDOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo