Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 209 del Código Agrario y 13 bis de la Ley Forestal, las revisiones que debe hacer la Secretaría de Agricultura de los contratos de explotación de recursos forestales de los ejidos, deben de circunscribirse a la exacta fijación de las utilidades líquidas calculadas de acuerdo con los costos de producción y los precios de venta, así que como en el caso a estudio se reclama la inobservancia de una de las bases del remate de compra-venta de resina que obligó a los postores a cubrir el adeudo del quejoso por la instalación del monto, es claro que este aspecto del contrato no va a hacer objeto de revisión por la Dirección General Forestal, aparte que de autos aparece que dicha Dirección ordenó que se formulara el contrato a favor de una de las terceras perjudicadas, sin que en el mismo figurara la obligación de cubrir el adeudo de que se trata, por lo que, los actos reclamados sí tienen el carácter de definitivos y son violatorios de garantías.
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Registro digital (IUS): 813120
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1957; Pág. 24
Amparo directo 2021/57. Carlos Humberto Figueroa Méndez. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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