FISCALES

Artículo III.2o.A.7 K (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, POR UNA PARTE LA NIEGUE Y, POR OTRA, LA CONCEDA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZAR, DE OFICIO, EN EL RECURSO DE QUEJA QUE SE INTERPONGA SÓLO CONTRA LA NEGATIVA, SI EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL O CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO, POR UNA PARTE LA NIEGUE Y, POR OTRA, LA CONCEDA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZAR, DE OFICIO, EN EL RECURSO DE QUEJA QUE SE INTERPONGA SÓLO CONTRA LA NEGATIVA, SI EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA AFECTA EL INTERÉS SOCIAL O CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.

En caso de que el Juez de Distrito, por una parte, niegue la suspensión provisional y, por la otra, la conceda y el quejoso impugne en queja sólo la negativa, el Tribunal Colegiado de Circuito revisor está facultado para analizar, de oficio, conforme al artículo 93, fracción III, de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, si el otorgamiento de la medida afecta el interés social o contraviene disposiciones de orden público, acorde con el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues por encima del interés particular, se encuentra el de la colectividad; considerar lo contrario traería como consecuencia validar el otorgamiento de una suspensión provisional improcedente, lo que iría contra el interés público.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011116

Clave: III.2o.A.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2222

Precedentes

Queja 309/2015. 2 de diciembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Filemón Haro Solís. Encargado del engrose: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.7 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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