Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El referido numeral establece, como regla general, que el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, salvo que se trate de la suspensión de plano o provisional, supuesto en el cual el término será de 2 días hábiles; o en cualquier tiempo tratándose de la omisión de la autoridad responsable de proveer lo relativo a la admisión de la demanda de amparo. Por otro lado, la suspensión decretada por la junta laboral respecto del laudo reclamado, prevista en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, se encuentra en el supuesto general de 5 días para la interposición del recurso de queja respectivo, como lo refiere el primer párrafo del artículo 98 en cita, al no encontrarse en los supuestos especiales que fija la ley de la materia (pues no se trata de una suspensión de oficio y de plano). Inclusive, el artículo 190, último párrafo, de la citada, no hace remisión al artículo 126 del propio ordenamiento; ni contempla expresamente la suspensión de plano, cuyo trámite, al tenor de los artículos 126, 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y 101, párrafo último, se realiza de inmediato en el propio auto admisorio, es factible interponer recurso de queja contra la resolución que se dicta concediendo o negándola, en el plazo de 2 días, y debe resolverse en 48 horas en atención a la urgencia de la medida; luego, la resolución "de plano", se estima diseñada por el legislador para el amparo indirecto, ya que así se colige expresamente del artículo 126 indicado, pues no se entendería que se exigiera interponer el recurso de queja en el plazo de 2 días, y el propio legislador propiciara quebrantar el de 48 horas.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011134
Clave: PC.III.L. J/13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1612
Contradicción de tesis 7/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 11 de diciembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez. Tesis y/o criterios contendientesTesis III.4o.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE 2 DÍAS HÁBILES (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1887, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 56/2015.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO EN AMPARO DIRECTO ES DE 5 DÍAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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