FISCALES

Artículo IUS 813152. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SU RESCISION PUEDE DECLARARSE ADMINISTRATIVAMENTE CUANDO SE HA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SU RESCISION PUEDE DECLARARSE ADMINISTRATIVAMENTE CUANDO SE HA ESTABLECIDO EXPRESAMENTE DICHA FACULTAD EN EL CONVENIO RESPECTIVO.

Las autoridades administrativas pueden declarar la caducidad de un contrato-concesión cuando ha sido establecida expresamente tal facultad en el contrato, siempre que previamente den oportunidad al concesionario para hacer defensa de sus derechos, por lo que si está demostrado fehacientemente que el propio concesionario ha incurrido en violaciones, que de acuerdo con el mismo convenio son causa de rescisión, resulta evidente que tal rescisión, puede ser declarada administrativamente sin necesidad de acudir ante los tribunales para solicitarla.

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Registro digital (IUS): 813152

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 41

Precedentes

Toca 6209/51. Josefina Alvarez Cárdenas. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Héctor Fix Zamudio.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo VIII, Tercera Parte, página 15, tesis de rubro: "CONTRATOS CON EL GOBIERNO, RESCISION UNILATERAL DE LOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813152 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813152 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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