Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para conocer de la revisión, de un juicio de garantías no obstante que se reclame la inconstitucionalidad de una ley. Es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer de la revisión interpuesta, no obstante estar reclamada en la demanda de garantías la inconstitucionalidad de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y la Ley de Planificación del mismo departamento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, fracción I, inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su fracción I reformado, toda vez que el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de garantías, respecto de la inconstitucionalidad de las leyes reclamadas, porque no afectaban en sus intereses jurídicos a los quejosos, quedando firme esta parte de la sentencia, inclusive por manifestación expresa de los quejosos, estando por tanto a estudio en la presente revisión la inexacta aplicación de la ley, en la cual sí tiene competencia esta Sala para conocer y no el Pleno de este Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 813150
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 38
Amparo en revisión 1332/58. Alfonso César Boichot y otro. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813149. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA CONOCER EN REVISION, DE UN JUICIO DE GARANTIAS EN QUE SE RECLAMO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
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