Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando en la litis materia del recurso, no se trata el punto relativo a la constitucionalidad de la ley, la competencia para conocer y resolver dicho recurso, sí radica en la Sala mencionada, pues el Pleno de este Alto Tribunal, limitativamente, la tiene cuando sí se combate la ley en revisión.
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Registro digital (IUS): 813149
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 37
Amparo en revisión 5416/56. Molinera "LRB", S.A. y coag. (Acumulados). 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813142. CADUCIDAD.
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Art. IUS 813150. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
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