FISCALES

Artículo PC.III.L. 1 K (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CONTRADICCIÓN DE TESIS. ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO SE CALIFICA DE LEGAL EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN MAGISTRADO PARA CONOCER DE ELLA, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES XVI Y XVIII DEL ARTÍCULO 146 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

De los artículos 146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no se advierte disposición alguna que permita a los Magistrados desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia. Ahora bien, la fracción XVI del artículo 146 aludido en el contexto de la fracción XVIII, refiere que se encuentra impedido para conocer de un asunto, el juzgador que haya ejercido repetidamente la función jurisdiccional en la primera y ulteriores instancias de un mismo asunto. Por otra parte, el trámite y la resolución de una contradicción de tesis por un Pleno de Circuito, se centran en la unificación de criterios, lo que implica una actividad jurisdiccional que básicamente consiste en una forma o sistema de integración de jurisprudencia, cuya finalidad es preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los órganos jurisdiccionales indicados por la Ley de Amparo, en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios. Luego entonces, el procedimiento principal de amparo indirecto en primera y segunda instancias así como el trámite y la resolución de contradicciones de tesis, no tienen un vínculo procedimental, por lo que la contradicción de tesis no constituye otra instancia del juicio de amparo indirecto ni del recurso de queja. En tal virtud, no se califica de legal el impedimento planteado por un Magistrado para conocer de una contradicción de tesis, por haber ejercido la función jurisdiccional en primera o segunda instancia del juicio de amparo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011137

Clave: PC.III.L. 1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1917

Precedentes

Impedimento para conocer de la contradicción de tesis 2/2015. Magistrado Fernando Cotero Bernal. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Ausente: José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.Nota: El Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2982.La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, enero 2016, página 1731.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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