FISCALES

Artículo PC.III.L. 2 K (10a.). IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE MEDIE DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE.

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO PARA CONOCER DE UNA CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AUNQUE MEDIE DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE.

De los artículos 146 a 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 50 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, no se advierte la posibilidad de que los Magistrados puedan desistir del impedimento planteado para conocer de una contradicción de tesis, aunado a que la imparcialidad de los juzgadores es de orden público, cuya verificación es esencial para una correcta administración de justicia; de ahí que no debe declararse sin materia el impedimento para conocer de una contradicción de tesis aunque medie el desistimiento del denunciante.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011138

Clave: PC.III.L. 2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1918

Precedentes

Impedimento para conocer de la contradicción de tesis 2/2015. Magistrado Fernando Cotero Bernal. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alejandro López Bravo, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Fernando Cotero Bernal. Ausente: José de Jesús López Arias. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Yuridia Arias Álvarez.Nota: El Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2982.La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 2/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, enero 2016, página 1731.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.L. 2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.L. 2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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