Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Cuando el quejoso acredita que el acto que se impugna carece de fundamento y motivo, en el sentido de que no existe ley aplicable que lo justifique, o de que no han acontecido los hechos en que podría aquel acto apoyarse, la protección constitucional debe concederse lisa y llanamente, sin limitaciones ni restricciones. Por el contrario, cuando alega el promovente que se ha vulnerado el artículo 16 de la Carta Magna, simplemente porque la autoridad no citó la ley aplicable, o no invocó los hechos que concretamente motivan el acto, la violación puede ser reparada dentro de los mismos límites de lo alegado y pedido en la demanda de garantías, es decir, par el efecto de que la autoridad dicte una nueva resolución, en la que se cumplan todos los requisitos omitidos.
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Registro digital (IUS): 813159
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 45
Amparo en revisión 2179/58. Laboratorios Lederle, S.A. 12 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.Precedentes:Tocas 1168/58, 1969/58 y 2070/58, fallados, el primero, el 11 de junio; los otros dos, el 9 de julio de 1958.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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