Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la ejecutoria no otorgó la protección constitucional para efectos procesales, la Sala responsable debe cumplirla mediante la escueta anulación de la resolución fiscal que impuso gravámenes a los quejosos con apoyo indebido en una ley inaplicable; de manera que si el tribunal fiscal, queriendo cumplir la ejecutoria, ordena que la autoridad fiscal vuelva a dictar nueva resolución de acuerdo con los preceptos de la Ley Aduanal vigente en la época de los hechos, incurre en el vicio de exceso de ejecución, toda vez que el alcance de la ejecutoria fue exclusivamente de anulación, sin haber demarcado ningunos efectos a cargo de la autoridad fiscal, por lo que el tribunal fiscal no tenía facultades para constreñir a dictar nueva resolución.
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Registro digital (IUS): 813155
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 67
Queja 179/57. Procurador Fiscal de la Federación. 5 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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