Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La orden dada a la quejosa por la Dirección General de Obras Públicas del D.F., para que realice unas obras en la casa de su propiedad, es inconstitucional si la propia quejosa, con posterioridad a dicha orden, se dirigió a las autoridades manifestándoles que las obras ordenadas no pueden efectuarse porque técnicamente son irrealizables, y a tal manifestación no ha recaído acuerdo, pues mientras no se resuelva la instancia de la quejosa, en los términos del artículo 8o. constitucional no habrá lugar a imponer sanciones.
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Registro digital (IUS): 813153
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 43
Amparo en revisión 1760/58. Luisa Iglesias de Rico. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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