Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las "reglas que confieren poderes" ("normas de competencia" en su terminología tradicional) establecen la permisión de realizar ciertos actos en circunstancias específicas; esto es, son prescripciones en las cuales se postula que determinadas personas pueden (son competentes para) conocer de casos definidos y emitir cierta clase de resoluciones, observando formalidades concretas. Así, desde una perspectiva estructural, los enunciados que conforman esas reglas no se expresan bajo el esquema condicional propio de los enunciados deónticos (un antecedente que consta de estados de cosas en los que están presentes hechos naturales o institucionales y un consecuente, formado por una acción o un estado de cosas natural o institucional y un operador deóntico), sino que presentan la estructura siguiente: a) el antecedente se conforma con un estado de cosas en el que aparecen hechos naturales o institucionales y una acción natural o institucional, y b) el consecuente no consiste en una acción modalizada por un operador deóntico (una solución), sino en un tipo de hecho institucional denominado "resultado institucional o normativo". Ahora, desde un enfoque funcional, en las reglas mencionadas la motivación de la conducta tiene verificativo de manera indirecta (indeterminada), pues éstas no prescriben directamente el comportamiento que debe desplegarse en determinadas circunstancias, sino que únicamente señalan cómo puede obtenerse un resultado normativo determinado; además, de manera similar a como acontece con las reglas técnicas o procedimentales, las que confieren poderes son doblemente condicionales, dado que prescriben el comportamiento que debe desplegarse bajo ciertas condiciones, con la finalidad de obtener un resultado determinado. Por su parte, las "normas de mandato" se formulan a partir de un esquema deóntico en el que se expresa una premisa que enuncia una norma que obliga o prohíbe una determinada acción y que, en caso de actualizarse, genera como conclusión un imperativo categórico. En cambio, las "reglas que confieren poderes" no se formulan bajo un enunciado deóntico en el que se establece que determinada conducta es obligatoria, permitida o prohibida, dado que el empleo de vocablos de significación análoga a potestad, como "atribución", "facultad", "poder" u otros semejantes, indica tanto capacidad para alterar estados de cosas normativos, como que el ejercicio de ese poder es facultativo, es decir, que el uso del poder está regulado por una norma deóntica (regulativa) que modaliza de esa manera la acción.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011140
Clave: I.1o.A.E.114 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2135
Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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