FISCALES

Artículo I.1o.A.E.118 A (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 BIS 2 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL EN LA MATERIA RECABE INFORMACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PUEDE PRORROGARSE, SIEMPRE QUE SEA POR CAUSA JUSTIFICADA Y NO EXCEDA EL LAPSO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 BIS 2 DE LA ABROGADA LEY FEDERAL RELATIVA PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL EN LA MATERIA RECABE INFORMACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PUEDE PRORROGARSE, SIEMPRE QUE SEA POR CAUSA JUSTIFICADA Y NO EXCEDA EL LAPSO PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN.

El artículo 34 bis 2, primer párrafo, de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica dispone que cualquier persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho investigado por la comisión federal relativa o con la materia de sus procedimientos en trámite, está obligada a proporcionar, en el plazo de diez días, la información, cosas o documentos que les sean requeridos. En estas condiciones, si bien es cierto que el numeral citado no prevé expresamente que el plazo aludido sea prorrogable, también lo es que dicha posibilidad se deduce de los artículos 60 y 61 del reglamento de la propia ley, los cuales disponen que el órgano de defensa de la competencia debe proveer lo conducente para lograr la conclusión eficaz de los procedimientos de su conocimiento pues, por mandato legal, deberá dictar todas las medidas necesarias para encausarlo, por lo cual, está facultado para allegarse, antes de emitir la resolución definitiva, de todos los elementos de convicción necesarios para conocer la verdad, sin que le sean aplicables las limitaciones y prohibiciones que rigen para los agentes económicos. Por tanto, el plazo referido puede prorrogarse, siempre que sea por causa justificada y no exceda el lapso para concluir la investigación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011145

Clave: I.1o.A.E.118 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2037

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.118 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.118 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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