Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Lo son aquéllos que no se vinculan directamente al cumplimiento de la sentencia anterior que protegió al mismo quejoso. No aparece de la ejecutoria pronunciada por esta Sala en el toca 7803/57 que el amparo se concediera precisamente para los efectos de que las responsables instauraran procedimiento alguno a fin de privar al quejoso de tal posesión, ni para que ese procedimiento fuera seguido en determinada forma. De donde se concluye que si con posterioridad las autoridades instauraron un procedimiento administrativo en forma de juicio para establecer y decidir respecto a los derechos sobre la parcela, alegados por los interesados, tanto el proceso seguido como la resolución con que concluyó, son actos nuevos que no fueron objeto de la ejecutoria, ni están directa e inmediatamente vinculados a su cumplimiento. Por ello, toda violación legal que durante la secuela del proceso administrativo o en la resolución final del mismo se haya cometido, no es materia del recurso de queja, ni del incidente de inejecución, sino de otro juicio de amparo y, por ende, en el caso no opera la causal de sobreseimiento aducida por el tercero.
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Registro digital (IUS): 813169
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 37
Amparo en revisión 1155/60. Lino Ponce Fuentes. 21 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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