Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el recurso de revisión se impugna la determinación del Juez de Distrito que decide sobre dos aspectos: el desechamiento de la ampliación de la demanda (el cual puede controvertirse a través del recurso de queja) y el sobreseimiento fuera de la audiencia, atento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en función del derecho fundamental de justicia completa previsto en dicho dispositivo, el Tribunal Colegiado de Circuito, para no dividir la continencia de la causa, debe estudiar en su conjunto las resoluciones mencionadas, ello ante la imposibilidad de dividir un fallo para su respectiva impugnación, pues la continencia de la causa opera en aquellos asuntos en los que las acciones o cuestiones jurídicas mixtas se encuentren vinculadas en el amparo, es decir, que tengan el mismo origen, ya que en estos casos, existe la posibilidad o el riesgo de que se arribe a pronunciamientos contradictorios, en la medida en que la determinación de un Juez de Distrito en el que desecha la ampliación de la demanda y sobresee el amparo fuera de la audiencia, están vinculadas entre sí. Lo anterior, siempre que el recurso de revisión se hubiese interpuesto dentro de la temporalidad que para el diverso de queja prevé el dispositivo 98, que es aplicable en los supuestos del inciso a) de la fracción I del artículo 97, ambos de la Ley de Amparo, para recurrir el desechamiento de la ampliación de la demanda, toda vez que no procedería el estudio en la revisión del acto vinculado materia de queja si no se cumple con tal requisito de procedencia, pues de hacerlo, se daría una oportunidad mayor a la prevista por la ley para controvertir una determinación de esa naturaleza.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011149
Clave: I.3o.P.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2046
Amparo en revisión 233/2015. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Enrique Alejandro Santoyo Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.10 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CASO EN EL QUE EL ACTO RECLAMADO HA COMENZADO A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SIGUE EJECUTÁNDOSE EN OTRO (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO).
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