FISCALES

Artículo IX.2o.8 A (10a.). DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNA PERSONA CUANDO HAN CONCLUIDO CON EL RECONOCIMIENTO DEL SUCESOR DE DERECHOS AGRARIOS SIN QUE SE HAYA DEJADO LISTA DE SUCESORES, NO TRANSGREDE SUS DERECHOS HUMANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNA PERSONA CUANDO HAN CONCLUIDO CON EL RECONOCIMIENTO DEL SUCESOR DE DERECHOS AGRARIOS SIN QUE SE HAYA DEJADO LISTA DE SUCESORES, NO TRANSGREDE SUS DERECHOS HUMANOS.

La falta de llamamiento de una persona a las diligencias de jurisdicción voluntaria que han concluido con el reconocimiento del sucesor de derechos agrarios, sin que se haya dejado lista de sucesores, no transgrede los derechos humanos de aquélla, toda vez que lo ahí resuelto no tiene el carácter de cosa juzgada y, por ende, es susceptible de impugnarse, a fin de lograr su modificación mediante la promoción del juicio sucesorio previsto en el artículo 163 de la Ley Agraria, en relación con el diverso 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, toda vez que la tramitación de dicho juicio tiene como finalidad establecer a quién deberán pertenecer los derechos agrarios, en atención al artículo 18 de la Ley Agraria, que señala con precisión los sujetos que tienen derecho a suceder y los requisitos que deben acreditarse para ese efecto cuando no se dejó inscrita una lista de sucesores ante el Registro Agrario Nacional ni se formalizó alguna ante notario público; de suerte que, a través del juicio sucesorio se resolverían las situaciones jurídicas existentes, con audiencia de quien tenga derecho a oponerse, estableciéndose la eficacia o ineficacia y las consecuencias de lo determinado en las diligencias de jurisdicción voluntaria.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011150

Clave: IX.2o.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2064

Precedentes

Amparo en revisión 234/2015. Jesús Segura Rosas. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretario: Rodolfo Ocejo Lambert.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IX.2o.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IX.2o.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IX.2o.8 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IX.2o.8 A (10a.) FISCALES desde tu celular