FISCALES

Artículo IUS 813180. JUICIO SUBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. MARCAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUICIO SUBJETIVO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. MARCAS.

El Juez de Distrito sí puede sustituirse al juicio subjetivo de la autoridad administrativa, cuando éste no es razonado o contrario a la equidad, debiendo añadirse que dicho control es procedente cuando en el referido juicio no se hayan tomado en cuenta las circunstancias de hecho así como en los casos en que razonamiento sea ilógico. Como en la especie, era absolutamente necesario que el sentenciador para llegar a otorgar el amparo, estudiara las semejanzas de dos marcas, tuvo necesidad de llegar a este análisis para el otorgamiento de la protección federal solicitada, sin violar el artículo 193 bis de la Ley de Amparo, ni la jurisprudencia de este Alto Tribunal sustentada al respecto, por lo que se impone confirmar la sentencia.

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Registro digital (IUS): 813180

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 545/58. Sirak M. Bayolán. 23 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Tercera Parte, página 42, tesis de rubro: "MARCAS INDUSTRIALES, SEMEJANZA DE LAS. JUICIO SUBJETIVO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813180 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813180 de la J. Fiscales SCJN?

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