Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en la tesis mencionada, publicada en el medio de difusión señalado el viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en el Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2091, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de título y subtítulo: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009 (*) se consideró que la imprescriptibilidad del derecho para reclamar los incrementos a las pensiones y jubilaciones y las diferencias que de ellos resulten, excluye a los montos vencidos de éstas, los cuales corresponden a cantidades que se generaron en un momento determinado y que no se cobraron cuando fueron exigibles, también lo es que ese criterio es inaplicable en los juicios en los que se reclame el pago de las diferencias derivadas del incorrecto cálculo de una pensión, si la demanda se presentó antes de su publicación en el Semanario, pues existen derechos de los actores amparados por la vigencia de la jurisprudencia 2a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644, de rubro: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.", que no pueden verse afectados por dicha tesis aislada; además, de conformidad con los artículos 215, 216 y 217 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia citada es obligatoria para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encargado de sustanciar esas controversias.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2011209
Clave: (I Región)8o.25 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1750
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 179/2015 (cuaderno auxiliar 758/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación del Subdirector de Pensiones de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de dicho instituto. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eva Elena Martínez de la Vega. Secretario: Alejandro Muriel Reyes.Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 210/2015 (cuaderno auxiliar 857/2015) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de la autoridad demandada. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.Nota: Por ejecutoria del 26 de octubre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 245/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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