Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación es admisible toda clase de pruebas ante el Tribunal Fiscal, excepto las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada, salvo que no hubiera tendido oportunidad de hacerlo. Si la Tesorería del Distrito Federal demandada no le cumplió a la parte actora las liquidaciones y dictamen para la excepción del impuesto predial que había solicitado de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, es claro que no pudo ofrecerla en la parte oficiosa del procedimiento, por lo que lo único que pudo hacer le fue ofrecerla ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813261
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 112
Revisión fiscal 435/57. María de la Luz Rivera Barragán. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)8o.25 A (10a.). PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCORRECTO CÁLCULO, ES INAPLICABLE LA TESIS AISLADA 2a. CIV/2015 (10a.), SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ ANTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
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