FISCALES

Artículo IUS 813261. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS RENDIDAS ANTE EL, QUE NO LO FUERON ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. PRUEBAS RENDIDAS ANTE EL, QUE NO LO FUERON ANTE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

Conforme al artículo 198 del Código Fiscal de la Federación es admisible toda clase de pruebas ante el Tribunal Fiscal, excepto las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada, salvo que no hubiera tendido oportunidad de hacerlo. Si la Tesorería del Distrito Federal demandada no le cumplió a la parte actora las liquidaciones y dictamen para la excepción del impuesto predial que había solicitado de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, es claro que no pudo ofrecerla en la parte oficiosa del procedimiento, por lo que lo único que pudo hacer le fue ofrecerla ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

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Registro digital (IUS): 813261

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 112

Precedentes

Revisión fiscal 435/57. María de la Luz Rivera Barragán. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813261 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813261 de la J. Fiscales SCJN?

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