FISCALES

Artículo IUS 813262. VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL. IMPUESTO AL NO CONSUMO DE GASOLINA EN EL D.F.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERAL. IMPUESTO AL NO CONSUMO DE GASOLINA EN EL D.F.

Como el impuesto está establecido por el artículo 372 de la Ley de Hacienda del Departamento del D.F., es de carácter local, por el cual los autobuses que presten servicio público federal, no generan el pago de dicho impuesto, porque significaría extralimitación de las facultades impositivas por parte de la autoridad local, que dichos vehículos circulan con autorización y bajo el control de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Pública.

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Registro digital (IUS): 813262

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 113

Precedentes

Revisión fiscal 348/57. Cristóbal Medina Vázquez. 25 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Emilio Canseco.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Tercera Parte, página 46, tesis de rubro: "GASOLINA. LOS VEHICULOS DE CONCESION FEDERAL, NO DEBEN PAGAR EL IMPUESTO LOCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR NO CONSUMIRLA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813262 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813262 de la J. Fiscales SCJN?

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