FISCALES

Artículo IUS 813260. ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

ARMADA NACIONAL, BAJA DE LOS MIEMBROS AUXILIARES DE LA.

Como el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Armada señala los motivos por los cuales pueden causar baja dichos auxiliares y como dicho precepto no fue combatido, resulta inadmisible que para acordar la baja se requiera sentencia judicial; pues tal exigencia sólo tiene aplicación cuando se trata de la milicia permanente, según lo previenen el artículo 145 de la ley orgánica de referencia.

---

Registro digital (IUS): 813260

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813260 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813260 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813260 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813260 FISCALES desde tu celular