Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como el artículo 148 de la Ley Orgánica de la Armada señala los motivos por los cuales pueden causar baja dichos auxiliares y como dicho precepto no fue combatido, resulta inadmisible que para acordar la baja se requiera sentencia judicial; pues tal exigencia sólo tiene aplicación cuando se trata de la milicia permanente, según lo previenen el artículo 145 de la ley orgánica de referencia.
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Registro digital (IUS): 813260
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 51
Amparo en revisión 6778/60. Manuela Trejo Rosas de González. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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