FISCALES

Artículo VI.3o.A.7 K (10a.). AMPARO DIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA RELATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO DIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY DE LA MATERIA, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, LAS ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL TRÁMITE DE LA DEMANDA RELATIVA.

Conforme al precepto citado, cuando con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo no se exhiban las copias necesarias para su traslado, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, salvo que su presentación se hubiere realizado electrónicamente; transcurrido dicho lapso sin que se hubiere subsanado la omisión, la responsable deberá remitir la demanda con el informe relativo al Tribunal Colegiado, cuyo presidente la tendrá por no presentada; no obstante, en caso de que este determine que no hubo incumplimiento, o que este no es atribuible al promovente, le devolverá los autos para que siga el trámite que corresponda. En consecuencia, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, al proveer sobre la demanda que le es remitida por la responsable debe, oficiosamente, analizar la actuación de esta en el trámite referido y, en todo caso, determinar si fue omisa o actuó indebidamente, pues así lo exige el artículo 177 mencionado, independientemente de que contra las actuaciones de la responsable el gobernado tenga a su alcance el recurso de queja previsto en la fracción II, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, así como el diverso de reclamación contra la determinación de dicho presidente, una vez que le sea remitida la demanda y realice el pronunciamiento respectivo, en caso de ser contrario a sus defensas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011300

Clave: VI.3o.A.7 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1679

Precedentes

Queja 116/2015. Aceros y Perfiles Ocotlán, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Ramos García, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.7 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.7 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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