Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El indicado precepto prevé que el equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo con los convenios que al efecto se establezcan, y que las aportaciones de los últimos mencionados se ejercerán a través de un fideicomiso en el que éstos tendrán su representación correspondiente. Ahora bien, dichas aportaciones no constituyen contribuciones, ya sea en su modalidad de impuestos, derechos o contribuciones especiales, conforme lo prevé el artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, en tanto que revisten las características propias de los aprovechamientos, en términos de su artículo 4, por lo que les son inaplicables los principios de justicia fiscal, establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, pues al disponer el citado artículo 4, que son aprovechamientos los ingresos que obtengan los organismos descentralizados, que no tengan la naturaleza de derechos, debe estimarse que dicha clasificación también debe incluir a los derivados de fideicomisos públicos, porque en ambos supuestos se trata de la administración pública paraestatal, en términos del artículo 1, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, el cual dispone que aquélla está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación, de manera que las aportaciones para el equipamiento educativo se ubican en dicha hipótesis.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011410
Clave: IV.2o.A.115 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2147
Amparo en revisión 235/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otra. 23 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813524. AMPARO. EL JUICIO DE AMPARO SI ES EL MEDIO ADECUADO PARA HACER CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
Siguiente
Art. IUS 813525. PARTICIPACION DE UTILIDADES. NO ES DEDUCIBLE EN LA CUENTA DE RESULTADOS, PARA DETERMINAR LA BASE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo