FISCALES

Artículo IV.2o.A.115 A (10a.). APORTACIONES POR CONCEPTO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL CONSTITUIR APROVECHAMIENTOS, LES SON INAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APORTACIONES POR CONCEPTO DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL CONSTITUIR APROVECHAMIENTOS, LES SON INAPLICABLES LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL.

El indicado precepto prevé que el equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo con los convenios que al efecto se establezcan, y que las aportaciones de los últimos mencionados se ejercerán a través de un fideicomiso en el que éstos tendrán su representación correspondiente. Ahora bien, dichas aportaciones no constituyen contribuciones, ya sea en su modalidad de impuestos, derechos o contribuciones especiales, conforme lo prevé el artículo 3 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, en tanto que revisten las características propias de los aprovechamientos, en términos de su artículo 4, por lo que les son inaplicables los principios de justicia fiscal, establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, pues al disponer el citado artículo 4, que son aprovechamientos los ingresos que obtengan los organismos descentralizados, que no tengan la naturaleza de derechos, debe estimarse que dicha clasificación también debe incluir a los derivados de fideicomisos públicos, porque en ambos supuestos se trata de la administración pública paraestatal, en términos del artículo 1, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública local, el cual dispone que aquélla está conformada por los organismos públicos descentralizados, organismos públicos descentralizados de participación ciudadana, las empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y demás entidades, cualquiera que sea su denominación, de manera que las aportaciones para el equipamiento educativo se ubican en dicha hipótesis.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011410

Clave: IV.2o.A.115 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2147

Precedentes

Amparo en revisión 235/2015. Gobernador del Estado de Nuevo León y otra. 23 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Mario Enrique Guerra Garza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.115 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.115 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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