Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es cierto que el artículo 30 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, prevenía que las deducciones autorizadas por el artículo 29 debían de satisfacer, entre otros requisitos, el de afectar la cuenta de resultados, ya fuera por erogaciones realmente pagadas o por créditos, y que tanto los pagos como los créditos debían corresponder al periodo de la declaración; estar correctamente asentados en la contabilidad y afectar exclusivamente el ejercicio en que se hubieran registrado. También es verdad que la participación de utilidades a los trabajadores, no afecta la cuenta de resultados, que es en la que se determina la utilidad del ejercicio, con los aumentos y deducciones fijados en el artículo 151 de la ley, sólo para efectos de precisar la base del gravamen, pues la determinación de esa utilidad en una cantidad concreta, no se altera por la participación que sobre lo gravable tengan los trabajadores de la negociación respectiva, ya que la utilidad contable obtenida por la empresa, sigue siendo esa cantidad señalada en la cuenta de resultados, básicos para que con las adiciones y deducciones previstas se determine el monto gravable. O sea, que la cuenta de resultados es base para llegar a la determinación de la cantidad gravable, que es a su vez la base para el reparto de utilidades a los trabajadores, conforme al artículo 100-J, de la Ley Federal del Trabajo; por lo cual es lícito anticipar en los resultados contables lo que será erogación por participación de utilidades, pero no por concepto de gasto a que obliguen de por sí las actividades de la empresa. Por lo mismo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la negociación actora, no es deducible en la cuenta de resultados para determinar la base del impuesto.
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Registro digital (IUS): 813525
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 106
Revisión fiscal 223/67. Organón Mexicana, S. A. 1o. de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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