FISCALES

Artículo IUS 813524. AMPARO. EL JUICIO DE AMPARO SI ES EL MEDIO ADECUADO PARA HACER CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AMPARO. EL JUICIO DE AMPARO SI ES EL MEDIO ADECUADO PARA HACER CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Aunque es verdad que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene establecida la jurisprudencia que resume en la tesis número 1109 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que el Tribunal Fiscal de la Federación "carece de imperio para hacer respetar sus decisiones", también lo es que dicho criterio no debe interpretarse en la forma como lo hace el recurrente, o sea en el de que el juicio de amparo no es el medio legal adecuado para hacerse cumplir tales decisiones; pues debe tenerse presente que, en los términos del artículo 103 constitucional "Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales". Ahora bien, si en la especie está demostrado que le quejoso es titular del derecho a que se le devuelvan las cantidades que pagó de más, según los antecedentes expuestos en esta ejecutoria, deducidos tales derechos de la sentencia dictada por la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, es obvio que la negativa arbitraria a tal devolución por parte de la responsable infringe las garantías individuales que en favor del quejoso consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, y siendo ello así, es claro que el juicio de amparo es el único medio idóneo de que dispone el propio quejoso para salvaguardar y hacer respetar tales garantías. La circunstancia de que el aludido tribunal carezca de imperio para hacer respetar sus decisiones no significa que éstas carezcan de validez y que tengan sólo un valor teórico, sin eficacia práctica. Desde el momento en que, en la especie, la sentencia dictada por dicho tribunal tiene el carácter de declarativa de derechos en favor del oponente, ello se traduce en la consecuencia práctica de que al propio oponente se haga titular del derecho correlativo deducido de aquélla declaratoria, o sea del que se le haga devolución de las cantidades que pagó de más o indebidamente; y si las autoridades que deben obedecer aquella declaración se rehusan a hacerlo, ello origina la vulneración de garantías individuales en perjuicio del directamente interesado, vulneración que debe protegerse por el único medio que en nuestro sistema constitucional existe, o sea el juicio de amparo. De aceptarse las ideas expuestas por el recurrente, se llegaría al extremo inadmisible de hacer nugatoria o inútil la función del repetido tribunal, el que por mucho que sea un tribunal de mera anulación con jurisdicción delegada, de todas formas ello no significa que sus resoluciones sean poco menos que inútiles o que quede al arbitrio de las autoridades perdidosas su obediencia, pues la delegación de jurisdicción implica, hasta cierto punto, una renuncia por parte del Ejecutivo de la Unión de su función administrativa, a fin de que tal función se encuentre regulada en forma legal de manera que no sea omnímoda, y si ello es así, es obvio que las decisiones del expresado tribunal, al tener el carácter de cosa juzgada en los términos del artículo 203 del Código Fiscal de la Federación, deben ser respetables y respetadas por el propio ejecutivo y por sus dependencias. De no ser así, no habría motivo racional que justificara la existencia del citado tribunal.

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Registro digital (IUS): 813524

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 29

Precedentes

Amparo 2022/60. Francisco R. Treviño. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVIII, Tercera Parte, página 22, tesis de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813524 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813524 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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