FISCALES

Artículo IUS 813523. MILITARES. CONCEDIDA LA PENSION, QUEDA RECONOCIDA LA PERSONALIDAD COMO MILITAR, AUNQUE SE NIEGUE LA CUOTA ADICIONAL POR HABER MILITADO EN EL REGIMEN DE USURPACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. CONCEDIDA LA PENSION, QUEDA RECONOCIDA LA PERSONALIDAD COMO MILITAR, AUNQUE SE NIEGUE LA CUOTA ADICIONAL POR HABER MILITADO EN EL REGIMEN DE USURPACION.

Ninguna de las argumentaciones contenida en el agravio a examen, desvirtúan las consideraciones expuestas por el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación en la sentencia reclamada, pues en ella con toda claridad se dice, que la Sala responsable hizo una errónea interpretación de los artículos 160, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación y 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al sobreseer un juicio sobre la base de que el actor carecía de personalidad militar, porque si bien es cierto que la autoridad demandada le negó la compensación adicional a que estima tener derecho, fundándose en que militó en el régimen de la usurpación durante el periodo comprendido del 14 de enero de 1913 al 13 de agosto de 1914, ello no quiere decir que se le esté negando su personalidad militar, sino al contrario, dicha personalidad militar se le está reconociendo desde el momento en que se le concedió su pensión como tal y sólo se le niega la cuota adicional solicitada. Y por ello se sostiene en la sentencia recurrida que la Sala no aplicó correctamente el citado artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al estimar en su resolución de sobreseimiento que el actor debió acudir a la autoridad judicial federal, para impugnar las resoluciones relativas a sus situaciones militares, no obstante que dicho precepto legal, sólo obliga a agotar dicha vía, cuando se le desconozca al interesado personalidad militar alguna, circunstancia que no acontece en el caso a estudio. En consecuencia, si bien en el agravio se hace mención de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida, sin embargo, el mismo no desvirtúan tales consideraciones, sin que sea de tomarse en cuenta lo afirmado por la recurrente, en el sentido de que la resolución impugnada ante el Tribunal Fiscal, se determinó que "el referido actor militó o sirvió en las filas de la usurpación en 1913 y 1914", porque tal hecho aún en el caso de ser cierto, no demuestra que el actor no tenga personalidad militar, siendo por tanto, inaplicable al caso lo ordenado por los artículos 160, fracción VIII, y 8o. del Código Fiscal y de la Ley de Depuración de Créditos, respectivamente, y por ende improcedente la causal de sobreseimiento invocada por la Sala que conoció del asunto.

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Registro digital (IUS): 813523

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 116

Precedentes

Revisión fiscal 374/66. Francisco Cortés Figueroa. 1o. de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813523 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813523 de la J. Fiscales SCJN?

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