Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si en la demanda de amparo el quejoso se ostenta como trabajador de la educación al servicio del Gobierno Estatal e impugna el decreto de reforma a la Ley de Educación Estatal, sin combatir un acto derivado de la relación de supra a subordinación con el Gobierno que refleje un vínculo laboral, sino una reforma legislativa en la que se involucran como autoridades responsables, entre otras, tanto al Gobernador como al Congreso local, aduciendo violación a la regularidad constitucional de normas rectoras de un procedimiento administrativo, orientado en la docencia y en la educación; se concluye que el acto reclamado y las autoridades involucradas tienen naturaleza administrativa y no laboral y, por ende, es competente para conocer del recurso de revisión relativo un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
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Registro digital (IUS): 2011442
Clave: 2a./J. 44/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1170
Conflicto competencial 88/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo y Quinto en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León.Conflicto competencial 74/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León.Conflicto competencial 50/2015. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 5 de agosto de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Conflicto competencial 144/2015. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región (en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito). 30 de septiembre de 2015. Cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Conflicto competencial 229/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 24 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas votaron con la mayoría a efecto de formar jurisprudencia y dar certeza al orden jurídico nacional. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Tesis de jurisprudencia 44/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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