Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque el artículo 95, fracción I, párrafo último de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que no surtirán efecto los requerimientos de pago hechos por autoridades distintas de las tesorerías competentes, el requerimiento de pago de una fianza formulado por la Administración General de Rentas de Guanajuato no puede tildarse de infundado e inmotivado por no ser de una tesorería, en virtud de que el precepto no es casuístico sino genérico, así como de que la Constitución General en su artículo 40, al disponer que los Estados son libres y soberanos y la de Guanajuato al mandar en su artículo 92 que para la administración de los caudales públicos habrá una Administración General de Rentas.
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Registro digital (IUS): 813548
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 54
Juicio de amparo 3899/59. Compañía Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente:Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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