FISCALES

Artículo IUS 813548. FIANZAS PENALES. LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE GUANAJUATO ESTA FACULTADA PARA HACERLAS EFECTIVAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS PENALES. LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE GUANAJUATO ESTA FACULTADA PARA HACERLAS EFECTIVAS.

Aunque el artículo 95, fracción I, párrafo último de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que no surtirán efecto los requerimientos de pago hechos por autoridades distintas de las tesorerías competentes, el requerimiento de pago de una fianza formulado por la Administración General de Rentas de Guanajuato no puede tildarse de infundado e inmotivado por no ser de una tesorería, en virtud de que el precepto no es casuístico sino genérico, así como de que la Constitución General en su artículo 40, al disponer que los Estados son libres y soberanos y la de Guanajuato al mandar en su artículo 92 que para la administración de los caudales públicos habrá una Administración General de Rentas.

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Registro digital (IUS): 813548

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 54

Precedentes

Juicio de amparo 3899/59. Compañía Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente:Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813548 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813548 de la J. Fiscales SCJN?

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