Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la actora celebró con otra empresa un contrato en que se asigna un precio a las mercancías que ésta suministra a la primera, no es verdad que tal contrato sea de compraventa y no de comisión mercantil, puesto que tal contrato está concebido en términos según los cuales dicho precio no es sino el valor que la comitente les asigna a las mercancías como una mera base para determinar lo que a la actora le haya de retribuir por "comisión".
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Registro digital (IUS): 813558
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 57
Revisión fiscal 383/59. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Negociación Distribuidora Textil Hortensia, S.A.). 20 de junio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 44/2016 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE IMPUGNÓ EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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