Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se agota con la transcripción o síntesis del criterio de que se trate, sino que es necesario que el asunto de que conozcan los tribunales obligados a aplicarla se resuelva tomando en cuenta el criterio que contiene. Máxime que los tribunales que conocen de los juicios de amparo son órganos de control constitucional, cuya finalidad radica en verificar que a los gobernados se les respeten sus derechos fundamentales, evitando las actuaciones arbitrarias de la autoridad.
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Registro digital (IUS): 2011479
Clave: 1a. CXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1124
Amparo directo en revisión 2451/2015. 28 de octubre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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