Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si se toma en consideración que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", sostuvo que la jurisprudencia sólo interpreta la ley y estudia los aspectos que el legislador no precisó, esto es, integra o complementa a la norma en relación con los alcances que, sin estar contemplados claramente en ésta, se producen en una determinada situación, sin que dicha conformación constituya una norma jurídica de carácter general, sino la determinación del verdadero sentido obligatorio de la ley, que no se modifica por el hecho de desentrañar su contenido con precisión y certeza; y que dicho criterio que no ha sido superado a la fecha, se concluye que la aplicación de la jurisprudencia de la Segunda Sala del Alto Tribunal 2a./J. 52/2014 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", a los casos que estén pendientes de resolver en cualquier sede, no constituye una aplicación retroactiva prohibida por el artículo 217 de la Ley de Amparo, ya que son los preceptos en ella interpretados los que rigen el otorgamiento de los estímulos a que alude, sin que previamente a su emisión existiera criterio jurisprudencial en sentido contrario, esto es, que estableciera un significado distinto u opuesto en torno a lo que esta última define que debe entenderse por el vocablo "habitual".PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011701
Clave: PC.IV.L. J/7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2092
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 29 de marzo de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Torres Lagunas y Guillermo Erik Silva González, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Alfredo Gómez Molina y Alejandro Alberto Albores Castañón. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1265/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 18/2015.Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 145/2000 y 2a./J. 52/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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