Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No controvertido en el juicio de amparo ni habiendo sido materia de la ejecutoria la cuestión relativa a nuevo cobro que se pretende hacer al quejoso y en aplicación de diversas tarifas vigentes con anterioridad al decreto declarado anticonstitucional, es evidente que la ejecutoria queda cumplida en sus términos, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, ya que no se aplica al decreto anticonstitucional sino otras disposiciones. Y por otra parte, la situación creada por la ejecutoria no puede en sus efectos, ir más allá al grado de impedir a la responsable cobrar derechos de importación de mercancías que ya fueron realizadas, pues equivaldría a otorgar una excepción de impuestos y derechos, que prohibe el artículo 29 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813926
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 52
Queja 76/54. Ramón Barrios. 14 de julio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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