Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho de acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, previsto en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluye el principio de mayor beneficio jurídico, conforme al cual, los órganos jurisdiccionales federales deben atender los conceptos de violación que conduzcan a la concesión del amparo y a la eliminación de la totalidad de los efectos del acto reclamado para no retardar, con apoyo en tecnicismos legales, el ejercicio de ese derecho y propiciar que se resuelva en el menor tiempo posible y en definitiva el fondo de los asuntos en los que el acto de autoridad será declarado inconstitucional. Con base en esa premisa, no obstante que el órgano jurisdiccional de amparo declare fundados los conceptos de violación relacionados con la incompetencia de la autoridad que emitió el acto reclamado, en su caso, también debe analizar, en acatamiento a dicho principio, el resto de los motivos de inconformidad relacionados con el fondo del asunto, esto es, con el mérito de las razones que sustenten el acto, cuando éste derive de un trámite administrativo que necesariamente debe resolverse por la autoridad competente, la cual está obligada a prescindir de los aspectos que se declararon ilegales, debido a que el cumplimiento de la sentencia de amparo constituye una cuestión de orden público que deben acatar todas las autoridades, inclusive las que no hubieran intervenido en el juicio constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011713
Clave: XVI.1o.A.88 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2759
Amparo en revisión 283/2015. Mónica Labastida Arce. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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