FISCALES

Artículo I.1o.A.E.156 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL NO TENER SUS DECISIONES COMO FIN DIRIMIR UN CONFLICTO COMO JUZGADOR, NO SE DAN LAS CONDICIONES PARA EXIGIR UNA SEPARACIÓN ENTRE EL ÓRGANO QUE INVESTIGA Y ACUSA Y EL QUE RESUELVE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL NO TENER SUS DECISIONES COMO FIN DIRIMIR UN CONFLICTO COMO JUZGADOR, NO SE DAN LAS CONDICIONES PARA EXIGIR UNA SEPARACIÓN ENTRE EL ÓRGANO QUE INVESTIGA Y ACUSA Y EL QUE RESUELVE.

Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 625/2012, en los procedimientos seguidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, aun cuando ésta debe respetar el debido proceso legal y las formalidades esenciales del procedimiento, sus decisiones no tienen como fin dirimir un conflicto como juzgador, sino evitar, investigar y sancionar prácticas ilegales. Por tanto, no hay razones, ni se dan las condiciones para exigir una separación entre el órgano que investiga y acusa y el que resuelve, dado que dicho órgano actúa en el campo de la actividad administrativa sancionadora del Estado y en atención a las atribuciones que tiene encomendadas. Dicho en otras palabras, se está frente a atribuciones sancionatorias de ilícitos constitucionales y no ante una facultad jurisdiccional propia, por lo que las garantías y exigencias relativas deben apreciarse con razonabilidad, sin que para ello sea adecuado asimilar en integridad y por analogía un procedimiento de la naturaleza indicada con uno en materia penal, sino que las garantías procesales respectivas a que se refiere el debido proceso legal deben entenderse desde la premisa de que la comisión mencionada no actúa como Juez para dirimir una controversia, sino que es una autoridad dotada de facultades de verificación y, en su caso, sanción, para la consecución de los fines constitucionales para los que fue creada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

---

Registro digital (IUS): 2011849

Clave: I.1o.A.E.156 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2871

Precedentes

Amparo en revisión 2/2015. Fernando Alanís Horn. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.156 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.156 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.1o.A.E.156 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.1o.A.E.156 A (10a.) FISCALES desde tu celular