Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La procedencia de la revisión fiscal debe estudiarse de oficio, previamente al examen de las cuestiones de fondo, y al análisis de los problemas relativos al sobreseimiento del juicio, cuando la improcedencia del recurso determinaría la incompetencia del tribunal de alzada. Ahora bien, la revisión fiscal es improcedente cuando el asunto tiene un interés preciso y menor de veinte mil pesos, si se trata de la aplicación de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, aunque sólo se discuta la cuota adicional que le corresponde al Departamento del Distrito Federal, como participación de esta entidad en el rendimiento del mencionado tributo.
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Registro digital (IUS): 814133
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 95
Revisión Fiscal 148/51. Antonio Maimome. 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 1635, tesis de rubro: "REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DE LA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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